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De conformidad al artículo 387 del Código Procesal Penal, la resolución que fallare un…

Resumen del criterio jurisprudencial

De conformidad al artículo 387 del Código Procesal Penal, la resolución que fallare un recurso de nulidad no es susceptible de recurso alguno. La Defensa debió presentar el recurso de apelación de forma subsidiaria al recurso de nulidad respecto a la pena sustitutiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.