Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Juan Carlos Gotelli Aldana interpuso un reclamo tributario contra la liquidación N° 308401000009 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por el año tributario 2013. Alegó la nulidad del acto por falta de notificación válida de la citación previa, ya que esta fue enviada a una casilla de correos distinta a su domicilio registrado. Subsidiariamente, sostuvo que cometió un error al llenar el formulario 22, anotando la renta presunta en líneas incorrectas, lo que no debía implicar un cambio de sistema tributario. El SII contestó que la notificación fue válida al haberse realizado al domicilio declarado por el contribuyente en una actuación posterior. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo en todas sus partes, confirmando la liquidación. Consideró que la notificación fue legalmente efectuada y que el error en la declaración no alteraba la obligación tributaria determinada por el SII. No se condenó en costas a la parte vencida.