1) El contrato colectivo suscrito el 1º.07.2002 entre & y el Sindicato de Trabajadores…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
1) El contrato colectivo suscrito el 1º.07.2002 entre & y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, como asimismo, el sistema excepcional de jornada y descansos aprobado por Resolución Nº 78, de 6.02.2001, se encuentran plenamente vigentes. 2) Se reconsidera todo dictamen y oficio anterior que se haya pronunciado en el sentido que las partes de la relación laboral pueden válidamente y de común acuerdo, dejar sin efecto o modificar una resolución de la Superioridad del Servicio, dictada sobre la base de las atribuciones que le otorga el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo. 3) Déjese sin efecto el Dictamen Nº 2.667/196, 15.06.98.
Normas citadas
Resolución N° 78
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Oficio N° 1.438
Artículo 5º del Código del Trabajo
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