Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección deducido por María Paz Lizama Osorio en contra de Universidad Andrés Bello. La estudiante cuestionaba la negativa de la universidad a autorizarla a tomar asignaturas por mantener una deuda pendiente de aranceles. La Corte Suprema rechaza la acción constitucional, considerando que la universidad actuó dentro de su autonomía institucional y que el bloqueo de inscripción no constituye un acto ilegal ni arbitrario. Se determina que la universidad tiene derecho a condicionar la prestación de servicios educacionales al cumplimiento de obligaciones financieras, siendo esta una facultad legítima derivada de su autonomía.