Para los efectos de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de una a…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2019
Resumen
Para los efectos de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de una asociación de funcionarios, por la pérdida del requisito previsto en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296, debe acreditarse que el delito por el que fue condenado dicho dirigente merecía pena aflictiva, con prescindencia de la circunstancia de habérsele impuesto en definitiva una pena corporal menor, o la sustitutiva de remisión condicional.
Normas citadas
Ley N° 19.296
Código Penal
Ley N° 18.216
Artículo 18 de la ley N° 19.296
Artículo 105 del Código Penal
Artículo 37 del Código Penal
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