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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Valdivia p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Valdivia por no haber entregado información de naturaleza pública sobre reclamos formulados por apoderados contra determinados docentes, sin que constara su entrega efectiva al solicitante. Se ordenó entregar lo pedido, previo tarjado de los datos personales y sensibles de los denunciantes, denunciados y de cualquier antecedente que permita identificarlos, así como de la identidad de menores de edad si la documentación los involucra. Ello, en aplicación del principio de divisibilidad (artículo 11 letra e de la Ley de Transparencia) y de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Se advirtió además el apercibimiento de sanción por incumplimiento, y se exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Decreto Supremo N° 830
  • Oficio Ord. N° 29
  • Oficio Ord. N° 4091
  • Artículo 7° de la Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio entregar reclamos formulados por apoderados contra docentes si contienen datos personales?

Sí, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la información pública requerida, pero previo tarjado de los datos personales y sensibles de denunciantes y denunciados, y de la identidad de menores si aparecen en la documentación.

¿Qué es el principio de divisibilidad en la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, que permite entregar la parte no reservada de un documento cuando otra parte debe protegerse, en lugar de negar el acceso completo.

¿Qué ocurre si un organismo no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

El Consejo advirtió el apercibimiento de sanción por incumplimiento y exigió acreditar la entrega efectiva de la información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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