No resulta jurídicamente procedente que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyug…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal sea empleadora de su marido, salvo que ejerza un oficio, profesión o industria separada de su marido y sólo respecto de dicho oficio, profesión o industria.
Normas citadas
Ley N° 18.802
Código Civil
Artículo 132 del Código Civil
Artículo 4º de la Ley N° 18.802
Artículo 1749 del Código Civil
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