Tributario

Si las rentas por los servicios prestados a la comunidad habitacional provienen del eje…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Si las rentas por los servicios prestados a la comunidad habitacional provienen del ejercicio de una profesión liberal o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, siempre que no sean de la Primera Categoría, ni correspondan a sueldos o salarios, que no impliquen el uso de capital, dichas rentas están clasificadas en la Segunda Categoría, de acuerdo al N° 2, del artículo 42 de la LIR. Conforme lo establece el artículo 88 del Código Tributario, el que ha sido reglamentado mediante la Resolución Exenta N°1.414, de 1978, el contribuyente perceptor de tales rentas, se encuentra obligado a emitir una boleta de honorarios por los ingresos percibidos por la prestación de sus servicios, la que deberá ser autorizada y timbrada por este Servicio, como único comprobante que j

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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