Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de nueve licencias médicas debido a viajes a Tacna para recibir tratamiento médico. La recurrente padece una condición neurológica grave y viajó para adquirir medicamentos y realizar terapias, sin interrumpir las indicaciones médicas. La Superintendencia rechazó las licencias por incumplimiento del reposo, argumentando que la salida del país no estaba justificada legalmente. La Corte consideró que el acto era arbitrario, ya que el artículo 55 letra a) del D.S. N° excluye del incumplimiento la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos. Además, la administración debe respetar los principios de juridicidad y racionalidad. La Corte acogió el recurso, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó validar las licencias médicas.