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El Tribunal Constitucional, por unanimidad, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido, con respecto al artículo 6º, inciso final, de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Advierte la decisión que el artículo 3º de la ley orgánica del consejo, demuestra que es el Consejo de Defensa del Estado el titular de la acción penal respecto de delitos que afecten el patrimonio público, incluido el municipal; dado que hay un solo y mismo interés jurídicamente relevante en juego, no puede aceptarse que ese interés esté doblemente representado en el proceso penal. El Tribunal Constitucional, por unanimidad, rechazó el requerimiento deducido, en base a los siguientes argumentos: La víctima difícilmente podría ser la Municipalidad, en un delito que, además, al menos en cuanto busca resguardar la probidad y el correcto funcionamiento de la administración pública, presenta la característica de proteger bienes jurídicos colectivos. Así, de haber una víctima, entonces, de poder aplicarse el concepto de víctima a un ente público en un caso como éste, con toda la complejidad que eso conlleva y con los indudables reparos que jurídicamente pueden esgrimirse contra tal asignación, esa víctima, además de la sociedad en su conjunto, sería, en todo caso, el Estado y, más concretamente, la Administración, pero no la Municipalidad. Por eso es, precisamente, que la Ley 7 del Consejo de Defensa, en su artículo 45, otorga a ese organismo los derechos que procesalmente se confieren a las víctimas, cosa que naturalmente no hace la Ley de Municipalidades. Las disposiciones previstas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 3º de la Ley Orgánica del Consejo, demuestran, e imponen, que sea el Consejo de Defensa del Estado el titular de la acción penal no solo respecto de delitos que afecten el patrimonio fiscal, sino en general el patrimonio público, incluido el municipal. Dado que hay un solo y mismo interés jurídicamente relevante en juego, respecto del Municipio y respecto del Consejo, no puede aceptarse que ese interés esté doblemente representado en el proceso penal, y es allí donde encuentra razón el argumento de que debe evitarse la sobre representación estatal.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRequerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.