Aduanero

El tribunal da lugar en parte al reclamo, sentenciando que el cargo reclamado: a) no es…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal da lugar en parte al reclamo, sentenciando que el cargo reclamado: a) no es nulo por falta de entrega del inventario faltante; se estableció que la actora tenía conocimiento del mismo ya que gestionó con la dna el cruce de datos de las din tramitadas desde el año 2011, en base a los números de chasis o vin de los vehículos, a fin de rebajar el faltante; que aun en el supuesto que dicho inventario no hubiese sido adjuntado al cargo, lo cierto es que no le ha causado el perjuicio que exige el n°8, del artículo 1° de la ley 20.322 ya que no solo ha reclamado en tiempo y forma sino que -incluso antes de la emisión del cargo-, en base a la misma información señalada en el inventario, logró justificaciones de faltante en sede administrativa; b) no es nulo el cago por falta de señalamiento del método de determinación del valor de la mercancía conforme al acuerdo relativo a la aplicación del artículo vii del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (gatt), ya que el primer método del mismo opera automáticamente y por defecto de los restantes y solo era exigible su señalamiento previo requerimiento escrito del importador, lo que en la especie nunca ocurrió; c) no está correctamente determinado del valor aduanero reflejado en el cargo n°549427, toda vez que se trata de mercancía usada, en los términos de la ley 18.483 y el subcapítulo ii, punto 8.1.1. y siguientes del cna, en la parte que se refiere a ella a propósito de la importación de vehículos, lo que modifica el método de determinación del valor por el del “último recurso”; d) la metodología anterior (conversión de mercancía nueva a usada, cambio de método de determinación al valor) solo aplica única y exclusivamente respecto de los “vehículos motorizados”, acorde a las disposiciones legales señaladas en la letra precedente; e) el actor no se encontraba exento de acreditar las operaciones comerciales con documentación fehaciente y legalmente tramitada pese al tiempo transcurrido entre la fecha del ingreso a su inventario y la fecha de la toma del inventario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.