Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto por Andrea Carla León Silva contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. La recurrente alegó que su plan de salud, suscrito antes de la Ley N° 21.331, otorgaba una cobertura restringida a prestaciones de salud mental, lo que discriminaba en comparación con la cobertura de salud física. La Ley N° 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece la igualdad de trato entre salud mental y física. La Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 para ajustar las normas, pero no se pronunció sobre planes antiguos. La Corte consideró que la omisión de la Isapre en adecuar el plan vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente. En consecuencia, ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con las de salud física, conforme al contrato vigente. La decisión se fundó en los principios de no discriminación y equidad en el acceso a prestaciones de salud.