Resumen del criterio jurisprudencial
Tamara Estefanía Bernier Sanhueza, voluntaria activa de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quillota, interpuso una acción de protección contra el Cuerpo de Bomberos y su Consejo Superior de Disciplina por la sanción de suspensión de un año impuesta el 9 de junio de 2026. La sanción se basó en una denuncia anónima y en la supuesta difusión de una fotografía personal en ropa interior tomada en el baño del cuartel. La actora alegó que la prueba había sido obtenida ilícitamente, que la medida vulneraba su derecho a la privacidad y al debido proceso, y que resultaba desproporcionada. El Cuerpo de Bomberos, representado por su abogado, sostuvo que la foto fue publicada voluntariamente en una red social pública y que el procedimiento disciplinario respetó todas las garantías legales. El tribunal, considerando los artículos 19 y 20 de la Constitución y el artículo 40 del Estatuto General, declaró que la sanción era ilegal y arbitraria y acogió la acción de protección, dejando sin efecto la suspensión. Asimismo, se ordenó la reincorporación inmediata de la actora a la institución.