ConstitucionalRechaza

La mayoría del Tribunal Constitucional, en su sentencia, establece los siguientes punto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La mayoría del Tribunal Constitucional, en su sentencia, establece los siguientes puntos doctrinales:* **Libertad de Circulación:** Los incisos segundo y cuarto del artículo 3° del proyecto de ley son constitucionales. El artículo 19 N° 7, letra a) constitucional, otorga la libertad ambulatoria, “a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley”, por lo que se cumple la Carta Fundamental al exigir que todo inmigrante se encuentre “legalmente” o “lícitamente” en el territorio nacional. Otorgar la libertad de locomoción a toda persona que esté legalmente en territorio chileno, a condición que esté cumpliendo el ordenamiento legal en materia de ingreso y permanencia, está acorde a la norma de la Convención de San José de Costa Rica. El legislador solo debe dar regulación a la forma, medios o condiciones a través de los cuales el contenido protegido puede ejercerse; no pudiendo suprimir alguna de las facultades reconocidas a todas las personas consagradas en el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución.* **Acceso a Seguridad Social:** Los incisos segundo y tercero del artículo 16 del proyecto de ley son constitucionales. Se debe rechazar la impugnación por discriminación, porque se debe hacer una comparación entre iguales, y no es posible realizar el examen comparativo, ya que el inciso segundo del artículo 16 no modifica ni sustituye los beneficios legales previamente otorgados a los extranjeros. La transformación de una regla residual en regla general, no conduce directamente este caso a una realidad regresiva.* **Derecho a la Vivienda:** La palabra “propia” en el artículo 18 del proyecto de ley es constitucional. Se rechaza la impugnación porque se reprocha aisladamente un sistema legal, y porque se interpreta bajo un supuesto errado, esta no es la Constitución de los migrantes en Chile. El proyecto de ley presta particular atención al arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a extranjeros, a objeto de proscribir el abuso. La existencia de vivienda precaria, asentamientos informales o campamentos afecta a una generalidad de personas, incluyendo a extranjeros. Todas estas cuestiones son de mérito y acorde al principio de que el desarrollo debe proveer las condiciones para el ejercicio de los derechos DESC en la medida más progresiva posible.* **Autorización Previa o Visa:** Se rechaza la impugnación al inciso segundo del artículo 27, respecto a la frase “por motivos calificados de interés nacional”. La invocación de una causal o razón de “interés nacional” no es un instituto ajeno a nuestro ordenamiento constitucional en general. El proyecto de ley limita esta discrecionalidad: exige motivos calificados, los cuales deberán constar en un decreto supremo, y no puede significar una discriminación arbitraria. Se acoge la inconstitucionalidad de la frase “de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular” del artículo 27, por la falta de historia normativa, por transformar la discrecionalidad máxima en arbitrariedad y por convertir el límite a la libertad personal, en la regla general.* **Prohibición de Ingreso:** Los numerales 4° y 5° del artículo 33 del proyecto de ley son constitucionales. El Estado chileno tiene un espacio de discrecionalidad para regular el ingreso de los extranjeros en el país lo que “no significa que las autoridades de caso queden investidas de un poder que, por libérrimo, pueda llegar al extremo de abolir principios tan caros al orden institucional como son los de racionalidad e imparcialidad” (STC Rol N°4757, c.15). La discrecionalidad administrativa que tiene la policía de investigaciones no puede ser catalogada de arbitraria, pues los numerales impugnados contienen elementos definidos y objetivos para que la Administración esté habilitada para ejercer la facultad, junto con ello también contiene parámetros que se pueden controlar. El acto administrativo que se generaría para impedir el ingreso al país por parte del e

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.