Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución al ser desproporcionado e injustificado. La Corte analizó los preceptos del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.67, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Se constató que la Superintendencia había determinado la prima siguiendo el procedimiento legal y que no existía acto ilegal ni arbitrario. En consecuencia, la Corte concluyó que no había vulneración de garantías constitucionales y rechazó la acción de protección. La sentencia fue confirmada sin costas.