Resumen
procede admitir una publicacion rectificatoria de la original pertinente para constituir derecho de aprovechamiento de aguas fuera del plazo de 30 dias contemplado en art/131 del codigo de aguas. ello, porque de dicha norma, asi como la del art/141 inc/1 del texto aludido, fluye que este ultimo solo regula la publicacion de la solicitud y los requisitos que ella debe tener, no obstante lo cual, en la practica, se admiten publicaciones rectificatorias que, a falta de regulacion en el ordenamiento juridico vigente, pueden ser realizadas con posterioridad al termino de 30 dias en que debe efectuarse la primitiva, pues no alteran la solicitud del peticionario, sino que, por el contrario, resguardan que entre ella y la publicacion conocida por los terceros, exista la debida correspondencia y ar