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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es declarado inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y la racionalidad en la determinación de las penas. Se concluye que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, lo que afecta la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, se rechaza su impugnación al considerar que no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene competencia para fijar el marco penal y limitar la discrecionalidad judicial en la individualización de penas, siempre que se mantenga dentro de los límites constitucionales. Se sostiene que esta norma no afecta el principio de culpabilidad ni la dignidad personal, ya que permite al juez ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites legales, asegurando un juicio ajustado al caso concreto. Como Obiter Dicta, se señala que la disposición del artículo 17 B busca evitar rebajas excesivas de penas en delitos graves como los relacionados con el control de armas, lo que responde a una política criminal legítima orientada a la protección de la seguridad pública. Además, se destaca que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente y que la norma impugnada contribuye a objetivizar la fiscalización y restringir el uso indebido de armas, en coherencia con los mandatos constitucionales. También se menciona que la modificación de las reglas de individualización de penas no implica un endurecimiento punitivo desproporcionado, ya que amplía la capacidad del juez para ajustar la pena al caso concreto, respetando los principios de racionalidad y justicia procesal.

Normas citadas

  • artículo 6, numeral 3, de Código Tributario
  • artículo 6, numeral 6, de Código Tributario
  • artículo 6, inciso N/A, numeral 3, letra B, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Tributario
  • artículo 6, inciso N/A, numeral 6, letra B, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Tributario
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 77, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos Personales

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