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La Ratio Decidendi de esta sentencia se basa en la declaración de inadmisibilidad del r…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Ratio Decidendi de esta sentencia se basa en la declaración de inadmisibilidad del requerimiento de inconstitucionalidad debido a que no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Específicamente, se establece que el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, ni señala de manera precisa la cuestión de constitucionalidad, ni indica las normas presuntamente transgredidas, lo que impide su acogida a tramitación. Además, no se cumple con la exigencia de indicar la manera en que el Auto Acordado afectaría el ejercicio de los derechos constitucionales de la requirente, ya que no se invocan vicios precisos de inconstitucionalidad que sean sometidos al escrutinio del Tribunal. Se constata que el requerimiento no invoca gestión, juicio o proceso penal pendiente, concurriendo así la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 54 de la Ley N° 17.997. Como Obiter Dicta, se menciona que, en casos donde la acción no puede prosperar por vicios o defectos, es impertinente realizar un examen previo de admisión a trámite, y se declara derechamente la inadmisibilidad. Se hace referencia a sentencias anteriores del Tribunal que respaldan esta práctica. Por lo tanto, el Tribunal declara inadmisible el requerimiento por concurrir las causales de inadmisibilidad de los números 3° y 4° del artículo 54 de la Ley N° 17.997.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.