Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Guillermo Junemann Holtheuer reclamó contra la Liquidación N° 106201000020 del Servicio de Impuestos Internos, que objetó el crédito por rentas extranjeras declarado en el año tributario 2011 por servicios prestados en Perú. El SII argumentó que no se aportaron los antecedentes necesarios para acreditar el pago del impuesto en el extranjero. El reclamante sostuvo que sí presentó la documentación el 19 de octubre de 2011, incluyendo una boleta de prestación de servicios a la empresa Agrícola Huarmey S.A. y una constancia de retención. El tribunal consideró que la prueba aportada no era suficiente para demostrar fehacientemente el pago del impuesto en Perú. En consecuencia, rechazó el reclamo y confirmó la liquidación, ordenando girar los impuestos adeudados más intereses y reajustes. No se condenó en costas al reclamante.