Resumen del criterio jurisprudencial
los servicios públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones del D.S. N°28, citado, deberán aplicar como base de cálculo para determinar el aporte de los afiliados a los Servicios de Bienestar, la remuneración imponible para pensiones y tendrán el límite impuesto por las normas que fijan dichos montos imponibles.