Seguridad social

los servicios públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones del D.S.

Resumen del criterio jurisprudencial

los servicios públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones del D.S. N°28, citado, deberán aplicar como base de cálculo para determinar el aporte de los afiliados a los Servicios de Bienestar, la remuneración imponible para pensiones y tendrán el límite impuesto por las normas que fijan dichos montos imponibles.

Aportes funcionarioConceptos remuneratorios incluidos

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.