Resumen del criterio jurisprudencial
BCI Factoring S.A. dedujo demanda ejecutiva contra Administradora de Mercado S.A. por el cobro de tres facturas electrónicas por un total de $34.862.392. La ejecutada opuso la excepción de falsedad del título (art. 464 N°6 CPC), alegando que las facturas eran falsas ideológicamente porque los emisores emitieron notas de crédito posteriores y los servicios no se habrían prestado. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión y acogió la excepción de falsedad, rechazando la demanda. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, acogió el recurso, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y confirmó la de primera instancia, ordenando continuar con la ejecución. El fallo establece que la falsedad del título requiere suplantación de persona o adulteración material, y que la existencia de notas de crédito posteriores a la cesión no convierte las facturas en falsas. Además, la cesión del crédito es traslaticia de dominio según la Ley N°19.983, por lo que las notas de crédito emitidas después de la cesión son inoponibles al cesionario.