Resumen del criterio jurisprudencial
N° D314 Fecha: 05- I. Antecedentes La Municipalidad de Calama solicita un pronunciamiento que, en lo medular, determine si el destino “cementerio” se encuentra admitido en las zonas ZM1, ZE2 y ZE3, del Plan Seccional Topater de Calama (PSTC), aprobado por la resolución N° 46, de 2008, del Gobierno Regional de Antofagasta. Ello, toda vez que en el marco de la tramitación del proyecto denominado “Construcción Nuevo Cementerio Municipal de Calama”, impulsado por esa entidad edilicia, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI) manifestó, entre otros aspectos, que el emplazamiento de cementerios en dichas zonas se encontraba prohibido, por cuanto sus tablas de uso de suelo no incluyen ese destino. No obstant