Resumen del criterio jurisprudencial
N° D382 Fecha: 29- I. Antecedentes La Subsecretaría de Salud Pública solicita la reconsideración o aclaración del dictamen N° 7.318, de 2007, así como de la jurisprudencia de este origen que cita, relativa a la intervención de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en el marco de los procesos disciplinarios, indicando que, en su concepto, ese organismo colegiado carece de atribuciones para calificar la imputabilidad administrativa de un inculpado, correspondiéndole solamente pronunciarse sobre su estado de salud mental. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad a lo previsto en el artículo 55 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Sal