Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, no fluye con claridad meridiana qie la presentación verbal de estados correspondiente bastase para efectuar el pago de las facturas respectivas, circunstancia que, contrariamente a lo aseverado en el reclamo, si genera consecuencias tributaria. desde luego, la ausencia de estados de pago escritos ha impedido, corroborar que efectivamente las facturas objetadas por el servicio dan cuenta de obras ejecutadas al amparo del contrato general de construcción de 09.11.2007, lo que, habría permitido otorgar este beneficio. ante, la insuficiencia en la aportación de pruebas por parte de la reclamante que corroboren que, no obstante la ausencia de los estados de pagos escritos, tales obras facturadas si corresponden al contrato de construcción, solo cabe rechazar la reclamación en este extremo y confirmar las liquidaciones reclamadas.