Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. Las actividades curriculares no lectivas a ser realizadas por el docente deben quedar especificadas en el contrato respectivo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
Sí. Las actividades curriculares no lectivas a ser realizadas por el docente deben quedar especificadas en el contrato respectivo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.