Resumen
El recurrente, S.F.S.O., dedujo un recurso de protección en contra de AFP Cuprum S.A. y la Superintendencia de Pensiones, impugnando la Resolución Exenta N° 1195 y la comunicación de la AFP, con el objetivo de impedir el traspaso de su saldo previsional desde el Fondo C al régimen de Fondos Generacionales. La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible el recurso, señalando que el traspaso se encuentra expresamente previsto y regulado por la Ley N° 21.735, cuya normativa transitoria ordena la transferencia de recursos a contar del 1 de abril de 2027. El tribunal consideró que los actos cuestionados están vinculados a la implementación del régimen legal establecido por el legislador, sin que los hechos expuestos configuren una hipótesis que permita dar curso a la acción cautelar. En consecuencia, se aplicó el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, declarándose inadmisible la acción.