Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de nulidad de derecho público que concede la Constitución Política de la República no es apta para anular un acto jurisdiccional, que reconoce formas de impugnación particulares, en sus distintas etapas procesales. De ese modo, la parte que se considere agraviada por un acto dictado en el ejercicio de la función jurisdiccional de un órgano administrativo, debe representarlo oponiendo las excepciones que estime pertinentes y en caso que éstas sean denegadas, deberá deducir los recursos que la leyfranquea.