Resumen del criterio jurisprudencial
Para que se configure el delito de obstrucción a la justicia contemplado en el artículo 269 bis del Código Penal, no es necesario que el hecho punible se encuentre acreditado, ya que la obstrucción a la justicia podría tener por objeto, precisamente, evitar el establecimiento adecuado de un delito sujeto a investigación.