Resumen
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la falta de entrega de la información correspondiente a los años 2023 y 2024, en relación con la solicitud de la cantidad, el nombre y el RUT, de las empresas inscritas en el registro especial de usuarios de sustancias químicas controladas, que hayan sido fiscalizadas y luego sancionadas por las conductas que indica. Lo anterior, por cuanto, es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.