Seis personas dedujeron acción de protección contra tres individuos por actos de difama…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
Seis personas dedujeron acción de protección contra tres individuos por actos de difamación, calumnias y hostigamiento en redes sociales (Facebook y TikTok), imputándoles falsamente haberse tomado un terreno y mantener concentrado robado, exponiendo sus nombres e imágenes y efectuando amenazas veladas. Los recurrentes invocaron vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución. La Corte de Apelaciones de Copiapó examinó el recurso y concluyó que el conflicto excede los márgenes del recurso de protección, pues se trata de una cuestión de índole penal que debe ser canalizada por las vías ordinarias. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso, dejando a salvo las demás acciones legales. La decisión se fundó en que el recurso de protección está consagrado para situaciones de urgencia y no para conflictos que corresponden a la jurisdicción penal.
Normas citadas
Artículo 19 Constitución Política de la República
Artículo 20 Constitución Política de la República
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.