Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara la existencia de una relación laboral entre Fernando Luis Baeriswyl Rada y la AGCID desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 17 de mayo de 2020. Se acoge la demanda por vulneración de integridad física y psíquica del demandante con ocasión del despido. Se declara nulo e injustificado el despido por incumplimiento de formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de remuneraciones devengadas desde la separación, cotizaciones previsionales y demás prestaciones indicadas.