Se declara la existencia de una relación laboral entre F.L.B.R. y la AGCID desde el 3 d…
Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2022
Resumen
Se declara la existencia de una relación laboral entre F.L.B.R. y la AGCID desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 17 de mayo de 2020. Se acoge la demanda por vulneración de integridad física y psíquica del demandante con ocasión del despido. Se declara nulo e injustificado el despido por incumplimiento de formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de remuneraciones devengadas desde la separación, cotizaciones previsionales y demás prestaciones indicadas.
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