Resumen
Un contribuyente reclama en contra de una resolución del servicio de impuestos internos que cambió la parcela n° 5 de la que es dueño, de la primera serie bienes raíces agrícolas a la de segunda serie, esto es, bienes raíces no agrícolas, en atención a que su destino no sería agrícola sino comercial. señala que las actividades que realiza en ningún caso pueden ser consideradas comerciales, por cuanto la crianza de animales que en ella efectúa es con el solo objeto de dar clases, la que se encuentra exenta de iva, y que el inmueble se encuentra fuera del radio urbano y su aptitud es meramente agrícola, la cual incluso ha mejorado producto de la construcción de un tranque. el tribunal en base a los antecedntes acompañados al proceso y a la inspección personal realizada, resolvió dar lugar en parte al reclamo, sin cambiar la serie que le asignó el servicio al bien raíz, pero cambiando calidades, aplicando depreciación e incluyendo un coeficiente corrector nuevo en cuanto al paso de una línea de alta tensión. apelada que fue la sentencia, el tribunal especial de alzada confirmó el fallo en todas sus partes.