Resumen
La causa se origina en una multa impuesta por el servicio nacional de aduanas a la empresa portuaria austral por la supuesta presentación extemporánea de un informe sobre faltas y sobras, infringiendo el artículo 176 letra a) de la ordenanza de aduanas. el servicio sostenía que el informe debió presentarse el 27 de noviembre de 2023, pero fue entregado el 30 de noviembre de 2023. la reclamante argumentó que la carga fue recepcionada en el puerto el 29 de noviembre de 2023 y no el 26 de noviembre como indicaba aduanas, debido a un error de timbraje por parte de un funcionario aduanero que colocó dos timbres con fechas diferentes en el documento. el servicio nacional de aduanas, tras revisar nuevos antecedentes, se allanó totalmente al reclamo, reconociendo que las alegaciones lograron desvirtuar el acto impugnado. el tribunal acogió el allanamiento total y dejó sin efecto la multa contenida en el formulario de denuncia n°1434193.