Administrativo

La pensión básica solidaria de invalidez se concede desde el primer día del mes de la p…

Resumen del criterio jurisprudencial

La pensión básica solidaria de invalidez se concede desde el primer día del mes de la presentación de la solicitud, salvo que esta se haya requerido con anterioridad o durante el mes de cumplimiento de los 18 años del beneficiario, caso en el que se le otorga desde el día en el que cumpla esa edad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.