La Corte Suprema, en sentencia de unificación de jurisprudencia, resuelve que cuando el…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema, en sentencia de unificación de jurisprudencia, resuelve que cuando el despido es declarado injustificado (improcedente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo), no procede descontar el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la indemnización por años de servicios. La sentencia condena al empleador a restituir la suma de $2.178.869 correspondiente al aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía. El tribunal establece que la imputación del saldo de la cuenta de cesantía solo puede efectuarse cuando se verifica la condición legal que la autoriza, es decir, cuando existe una causal válida de término de contrato. Al no existir tal causal en caso de despido injustificado, procede la restitución del monto descontado.
Normas citadas
Artículo 13, Ley N° 19.728
Artículo 161, Código del Trabajo
Artículo 163, Código del Trabajo
Artículo 172, Código del Trabajo
Artículo 15, Ley N° 19.728
Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 168, 173, 420, 425, 456, 459 y 510, Código del Trabajo
Artículo 483-C, Código del Trabajo
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