El tribunal confirmó que la acción por dolo o culpa grave debe tramitarse en única inst…
Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal confirmó que la acción por dolo o culpa grave debe tramitarse en única instancia cuando la cuantía no excede veinticinco unidades tributarias mensuales, aunque sea ejercida por la entidad bancaria emisora del medio de pago.
La Corte de Apelaciones confirmó que las acciones por dolo o culpa grave en medios de pago, pese a ser ejercidas por el banco emisor, se rigen por la regla de única instancia de la Ley N° 19.496 cuando la cuantía no excede veinticinco UTM.El tribunal rechazó el argumento de que la naturaleza bancaria del demandante exceptuara la limitación procedimental de apelabilidad establecida en la ley de protección del consumidor.La resolución cierra la posibilidad de apelación en causas de baja cuantía por cobro de operaciones fraudulentas en medios de pago, aunque sean interpuestas por instituciones financieras.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.