Resumen del criterio jurisprudencial
Dos empresas constructoras, El Volcán SpA y Constructora HCP SpA, interpusieron un recurso de protección contra Solange Agurto Picol, su arrendadora, por presuntas vías de hecho que impedían el uso y goce pacífico de un inmueble arrendado. Alegaron que la recurrida ingresó sin autorización, amenazó al personal, dividió el terreno con un cerco, cortó la luz, dañó el medidor, rompió un letrero e instaló un candado en el portón. La recurrida habría actuado para forzar la restitución del inmueble al margen de la ley. Los recurrentes acompañaron contratos de arrendamiento y fotografías como prueba. Carabineros informó que no se verificaron los daños denunciados y que los trabajadores del lugar desconocían los hechos. La Corte consideró que las pruebas eran insuficientes y que el informe policial no corroboraba las alegaciones, por lo que rechazó la acción de protección sin costas.