Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de protección, el cual fue declarado inadmisible en cuenta por la Corte de Apelaciones. Contra dicha resolución, la recurrente dedujo recurso de apelación ante la Corte Suprema. La Corte Suprema examinó el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección y constató que el libelo mencionaba hechos que eventualmente podían constituir vulneración de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por ello, consideró que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. En consecuencia, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La decisión se funda en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado respectivo.