Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente consideró que el aumento era desproporcionado e injustificado y que vulneraba las garantías del artículo 19, numerales 9 y 24, de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad del acto y que se dejara sin efecto la adecuación del precio o se ajustara al valor correcto. La Corte Suprema analizó el artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y el procedimiento del artículo 206 bis, incorporado por la Ley N°21.674. Mediante la Resolución Exenta N°1.541 de 2025, la Superintendencia de Salud determinó individualmente la prima GES por beneficiario. El tribunal sostuvo que el contrato de salud es parcialmente dirigido y que la prima comunicada es el resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la autoridad. Por ello, no advirtió un actuar ilegal ni arbitrario y confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso sin costas.