Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta jurídicamente procedente enterar el ingreso mínimo mensual con la gratificación legal o convencional pagada mes a mes, ya sea que esta última revista o no el carácter de garantizada. Se exceptúan lo de lo anterior los contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos, que sumadas al período inicial, no excedan de 60 días.