Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, que rechazó el reclamo de la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada dirigido a dejar sin efecto las liquidaciones practicadas por Impuesto de Primera Categoría. El asunto controvertido en el caso en comento radicó en determinar cuál es el régimen tributario aplicable a la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada en aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con “personas que no sean socios”, para determinar si dichas operaciones estarán afectas al impuesto a la renta de primera categoría. El tribunal de primera instancia señaló que el remanente obtenido por la cooperativa proveniente de todas las operaciones ejecutadas con personas que no tienen el carácter de socios, sin importar las circunstancias bajo las cuales fueron realizadas, está afecto al impuesto a la renta de primera categoría, concluyendo que las ventas de la cooperativa a sus clientes, generan ingresos que no provienen de la actividad con sus socios y por tanto se encuentran afectas al impuesto de primera categoría. La Corte señaló que en primer lugar corresponde determinar cuál es la aplicación y alcance del artículo 17 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que se refiere a “operaciones con no socios”. Al respecto expuso, que revisado el tenor literal del artículo, así como la historia fidedigna de la ley, y la regulación especial que rige a las cooperativas, se pude concluir que cuando el artículo 17 N° 2 ya citado, se refiere a “operaciones con no socios” no podría entenderse que se refiere a la venta de productos a terceros, pues el concepto de “operaciones” contempla una serie de actos indivisibles que implican actuaciones con la cooperativa, de modo que sólo en la medida en que la uva transformada y posteriormente comercializada provenga de un tercero no socio, se encuentra afecta a impuesto de primera categoría. Reforzó lo anterior al señalar que, si lo indicado no fuera así, carecería de sentido la actividad de la cooperativa agrícola, y que estima más apropiado entender que la comercialización a terceros de productos propios de la cooperativa o de sus socios se consideren como ingresos cooperativos no afectos al impuesto en cuestión, mientras que los ingresos serán extracooperativos cuando se comercialicen productos adquiridos a no socios, caso en el cual es procedente la tributación en cuestión.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.