El personal de choferes de pendientes de la Sociedad de Transportes Andina del Sud Ltda…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
El personal de choferes de pendientes de la Sociedad de Transportes Andina del Sud Ltda. se encuentra afecto, en materia de jornada de trabajo y descanso, a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo y al sistema especial de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones fijado por Resoluciones Exentas Nºs. 753 y 851, de 09.08.94 y 30.08.95, respectivamente, de esta Dirección.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 25 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.