Resumen del criterio jurisprudencial
4.- En consideración a lo anteriormente expuesto, requiere la confirmación de los siguientes criterios o bien se establezca el criterio aplicable al caso descrito: a) En un usufructo constituido sobre acciones de una sociedad anónima, la calidad de accionista la tiene el nudo propietario; y b) De acogerse las sociedades anónimas descritas al régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 y/o 2016, a que se refiere el Artículo tercero transitorio, numeral I.-, N° 11 de la Ley N° 20.780, complementado por el Artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, la tasa variable debe calcularse utilizando las tasas más altas de IGC que afectaron a los nudos propietarios de las acciones en los años tributarios que correspondan. De acuerdo a lo