Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Macul, ordenándose la entrega de información respecto de concejales y pago de cursos realizados con el detalle que se indica; copia de dos oficios emitidos por el Alcalde; e información sobre arriendos que se habrían realizado. Lo anterior, por cuanto, se trata de información estadística de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada por la reclamada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión. Se rechaza el amparo, referido al pago realizado durante los meses de agosto y septiembre de 2025 a las personas que se indica, ya que se estima que la respuesta proporcionada en virtud del artículo 15 de la Ley de Trasparencia, satisface el requerimiento de información en los términos que fue planteado.