Laboral

El beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.518, que…

Resumen del criterio jurisprudencial

El beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.518, que en virtud de la ley Nº 18.018 se mantiene vigente e incorporado a los contratos individuales de trabajo respectivos, corresponde a una gratificación garantizada, cuya procedencia no está sometida a la existencia de utilidades en la empresa o a otra circunstancia análoga, debiendo ser percibida por el trabajador beneficiado a todo evento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.