Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío acoge el reclamo deducido, dejando sin efecto la tasación realizada en conformidad al artículo 35 de la ley de impuesto a la renta, toda vez que aun cuando el ente fiscal tenía la facultad que le otorga el artículo referido, para tasar la base imponible del impuesto de primera categoría, no contaba con los antecedentes suficientes que le permitieran acreditar su correcta determinación, ésta tasación debió centrarse en las ventas de contribuyentes que desarrollen su giro en la comuna de concepción, donde el contribuyente desarrolla su actividad habitual, y no en otras ciudades como ser talcahuano, penco y los ángeles, que poseen realidades diferentes. como consecuencia de lo anterior, deja sin efecto la liquidación sobre impuesto único art.21 ley de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2018. la ilustrísima corte de apelaciones de concepción confirmó la sentencia definitiva dictada, sin costas.