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El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en relación con el giro n…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero rechazó reclamo interpuesto en relación con el giro n°50420361 de fecha 05.11.2021 por un total de $14.228.426 en relación con bien raíz que salió de su patrimonio por transacción judicial, siendo los hechos de la causa los siguientes: - con fecha 18.05.2021, mediante f22 folio n°350999771, presentó su declaración de impuesto a la renta por el at 2021 y con fecha 05.11.2021, mediante f22 folio n°350420361, presentó una declaración rectificatoria por el mismo período corrigiendo su declaración inicial. - en el reclamo se alega que la rectificatoria habría sido ordenada de manera arbitraria, no obstante, el servicio indica que ésta correspondió a un acto voluntario con poder suficiente. - la declaración primitiva fue observada en primera instancia por subdeclaración de ingresos, luego las observaciones se extendieron a la detección de diversos gastos, especialmente asociados a la restitución de inmueble generando costos por avenimiento judicial y asesoría legal. - en relación a la rectificatoria presentada, el servicio procedió a la emisión del giro alegado, considerando que la rectificatoria corresponde a un acto voluntario previsto en el artículo 36 bis del código tributario, implicando que tanto el reclamante como el fisco están de acuerdo, por lo que resta emitir el giro respectivo. conforme a las pruebas agregadas al proceso y a las normas legales aplicables el tribunal estableció que la emisión del giro alegado se basó en declaraciones y actuaciones del mismo reclamante. a su vez, en relación con los costos y gastos, en especial a los costos por avenimiento, se evidencia que no fueron incorporados a su declaración rectificatoria, no pudiendo ser procedente incorporarlo con posterioridad. en relación con costos por honorarios judiciales, no se acompañaron los debidos respaldos suficientes para su acreditación. por todo lo anterior, de acuerdo con los antecedentes, resultó forzoso concluir que el giro reclamado no mereció reproche de legalidad, puesto que no fue originada por una acción de la reclamada, sino que de la declaraciones y actuaciones de la misma reclamante. la sentencia no fue apelada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.