Resumen del criterio jurisprudencial
Intervinientes: oscar schurch grollmus con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc: 20-9-0000954-3 rit: gr-08-00054-2020 fecha de la resolución: 11/ materia: liquidación submateria: renta imp. 1ª cat. gastos rechazados primera categoría - renta imp. g.c. declaración errónea impuesto 1ª cat. tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamaciones servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: no ha lugar al reclamo resumen: el tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo formulado por el contribuyente oscar schurch grollmus 212 a 217, que determinan diferencias gravadas con impuesto de primera categoría e impuesto global complementario provenientes del rechazo de pérdidas, justificación de origen de fondos por inversiones y subdeclaración de ingresos. estimó al efecto el tribunal que en cuanto al reclamo formulado en contra de las partidas números 1, 6 y 9 por rechazo de pérdidas de arrastre y pérdidas hechas valer en los años tributarios 2017, 2018 y 2019, correspondía acoger en parte el reclamo y tener por acreditadas las valorizaciones de inmuebles respaldadas con facturas, las valorizaciones de maquinarias, vehículos y equipos acreditadas con las respectivas facturas y las siembras en curso igualmente respaldadas con los documentos tributarios que dan cuenta de la compra de insumos y servicios. respecto del reclamo deducido en contra de las partidas números 2, 7 y 10 por justificación de origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas por el reclamante, se estimó del caso no acoger los planteamientos del reclamante por cuanto los antecedentes probatorios eran insuficientes para acreditar la percepción de los fondos en virtud de contratos de mutuo y su aplicación a las inversiones fiscalizadas. tratándose del reclamo deducido en contra de las partidas números 3, 8 y 11, por subdeclaración de ingresos provenientes del arrendamiento de bienes raíces, se llegó a la conclusión que no procedía acoger los planteamientos del contribuyente en cuanto a la suspensión de los efectos de los contratos de arriendo, fundamentalmente por la insuficiencia probatoria para acreditar sus dichos.