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El órgano de control señaló que, al haber transcurrido un plazo prudencial sin que el p…

Resumen del criterio jurisprudencial

El órgano de control señaló que, al haber transcurrido un plazo prudencial sin que el proveedor retirara las maceradoras tras finalizar el contrato de arrendamiento, los bienes se consideran abandonados, procediendo la ocupación como modo de adquirir el dominio, según el artículo 624 del Código Civil.

La Contraloría determinó que el Complejo Hospitalario San José puede adquirir el dominio de los equipos abandonados por ocupación.El proveedor no retiró las maceradoras pese a la solicitud del hospital y al término del contrato en diciembre de 2023.El fundamento normativo es el artículo 624 del Código Civil y el dictamen E179953 de 2022.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.