Resumen del criterio jurisprudencial
No corresponde admitir a tramitación, procediendo su inadmisibilidad, el reclamo que contiente una solicitud de devolución de impuestos y una rectificatoria de la declaración de impuesto a la renta original, fundada en la corrección de errores propios, ya que ello escapa a las materias de las que puede conocer el tribunal tributario, por disposición del artículo 126 del código tributario, que expresamente establece que tal solicitud no constituye reclamo, desprendiéndose también de dicha norma, en concordancia con la del inciso 2° del artículo 124, que ésta debe plantearse en sede administrativa.